¿Qué pasa después de 180 días de incapacidad en Colombia?

En resumen: cuando una incapacidad por enfermedad de origen común supera los 180 días, el pago deja de estar a cargo de la EPS y pasa, por regla general, al fondo de pensiones. Al mismo tiempo se activa un documento clave, el concepto de rehabilitación, que define si usted continúa en tratamiento o si su caso pasa a calificación de pérdida de capacidad laboral.
Llegar al día 180 genera muchas preguntas: quién va a pagar, si puede perder el empleo, qué significa una calificación. Aquí le explicamos qué ocurre en cada etapa y qué conviene revisar a tiempo.
¿Quién paga la incapacidad en cada etapa?
- Días 1 y 2: el empleador.
- Del día 3 al 180: la EPS.
- Del día 181 al 540: por regla general, el fondo de pensiones.
- Después del día 540: nuevamente la EPS, en los casos que define la ley.
Estas reglas aplican a enfermedades y accidentes de origen común. Si el origen es laboral, la responsable es la ARL y el esquema cambia.
¿Qué es el concepto de rehabilitación?
Es un documento que la EPS debe emitir antes del día 120 de incapacidad y enviar al fondo de pensiones antes del día 150. En él se indica si existe una expectativa razonable de recuperación.
- Si es favorable: el fondo puede aplazar la calificación hasta por 360 días adicionales mientras usted continúa en tratamiento, y le reconoce un subsidio equivalente a la incapacidad.
- Si es desfavorable: el fondo debe iniciar la calificación de pérdida de capacidad laboral.
Muchos problemas de pago empiezan aquí: un concepto que no se emitió a tiempo, o que nunca llegó al fondo, puede dejar a una persona sin ingresos durante meses.
¿Qué es la calificación de pérdida de capacidad laboral?
Es la evaluación que determina, en porcentaje, cuánto se ha reducido su capacidad de trabajar como consecuencia de la enfermedad o el accidente. Si el resultado es igual o superior al 50 %, puede dar lugar a una pensión de invalidez, siempre que se cumplan los requisitos de semanas cotizadas.
¿Puedo apelar si no estoy de acuerdo con el resultado?
Sí. El dictamen puede controvertirse ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez y, en segunda instancia, ante la Junta Nacional. El plazo para manifestar la inconformidad es de diez días desde la notificación, por lo que conviene revisar el dictamen apenas lo reciba. Una apelación tiene más posibilidades cuando se sustenta con fundamento médico y no solo con el desacuerdo.
¿Me pueden despedir si llevo más de 180 días incapacitado?
La incapacidad no termina la relación laboral, y el empleador debe seguir pagando los aportes a seguridad social. Además, una persona con una condición de salud que limita su desempeño puede estar protegida por la estabilidad laboral reforzada, lo que en general exige autorización previa del Ministerio del Trabajo para un despido.
¿Qué conviene hacer antes del día 180?
- Pida a su EPS copia del concepto de rehabilitación y confirme que fue enviado al fondo de pensiones.
- Verifique que todas sus incapacidades estén registradas y sin interrupciones.
- Organice su historia clínica, exámenes y conceptos de especialistas.
- Busque orientación médica antes de la calificación, no después del dictamen.
¿Cómo le acompañamos en Nexo Salud Integral?
Revisamos su caso con criterio médico: su historia clínica, sus incapacidades y el estado real del proceso, para explicarle en lenguaje claro qué está pasando y cuáles son los siguientes pasos. Conozca nuestros servicios para personas o reserve su asesoría.
Por Aurora Cárdenas, médica con catorce años de experiencia dentro del sistema de salud colombiano, siete de ellos como médico laboral evaluando casos de incapacidad y capacidad laboral. Este artículo es informativo y no reemplaza la revisión de su caso particular.
